El 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero (en adelante, también “la Ley”), reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entrando en vigor 20 días después y dando respuesta a la obligación de transponer la directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Directiva de Whistleblowing”).
Mediante esta, el ordenamiento jurídico español refuerza la cultura de cumplimiento protegiendo a las personas que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional, implementando Sistemas internos de información con una tramitación efectiva, integrados en un único sistema interno de información, garantizando así la recepción y tramitación de todas las comunicaciones, preservando la confidencialidad, ofreciendo la posibilidad de ser informantes anónimos y exigiendo una serie de medidas de protección para todos los informantes.
Atalaya Campo Sport S.L., (en adelante, ATALAYA) se rige por los estándares más altos de transparencia, honestidad y responsabilidad.
A estos efectos, ATALAYA ha implementado un Canal Ético al objeto de dar cumplimiento a dichos estándares, así como a la normativa mencionada.
El presente documento pretende reflejar los elementos esenciales sobre el uso del Sistema interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.
Este documento aplicará, conforme al artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional relacionadas con ATALAYA, que tengan alguna de las siguientes condiciones:
También aplicará a informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones que hubieran tenido lugar en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores con periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
ATALAYA, siendo congruente con su compromiso con el cumplimiento de la legislación vigente, invertirá los recursos personales y económicos necesarios para implantar y mantener la seguridad y efectividad del Sistema interno de información, comprometiéndose a la investigación de cualquier comunicación recibida.
1. En cuanto al objeto de la información, se desprende de la Ley 27/2023 que se puede utilizar el Canal interno de información para informar de conductas indebidas graves o de presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de la AEPD, que el informante haya observado o sobre las que haya recibido información en el curso de su trabajo para la AEPD, o de su relación profesional con la AEPD. La propia Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran como tales, las informaciones que se refieren a:
ATALAYA se compromete a investigar el total de las eventuales infracciones o incumplimientos que se reciban a través del Sistema.
ATALAYA designará a la persona u órgano Responsable del Sistema, así como, si fuere necesario, al personal encargado de la recepción y registro de las comunicaciones o denuncias recibidas.
El Responsable del Sistema desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de ATALAYA, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y dispondrá de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
ATALAYA se asegurará de que la gestión y eventual investigación de las denuncias sea realizada de manera objetiva e imparcial, así como respetando la confidencialidad y la protección del informante.
En adición a la expuesto, ATALAYA adoptará las medidas oportunas para lograr mantener actualizado al informante respecto del estado de su denuncia, así como de las medidas que eventualmente hubieren sido adoptadas.
ATALAYA ha dispuesto la posibilidad de solicitar reunión presencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Las comunicaciones recibidas serán aceptadas en el plazo máximo de 7 días naturales y gestionadas durante el plazo máximo de 3 meses salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales. Asimismo, ATALAYA ha previsto que estas comunicaciones puedan ser anónimas.
En última instancia, resulta de mención que será remitida al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cualquier información cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
El Responsable del Sistema velará por que no se emprenda ningún tipo de represalia sobre aquél o aquéllos que hubiesen planteado de buena fe sus comunicaciones o denuncias, o hubieran participado en los procesos de investigación, con independencia de su resultado.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho, artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a las medidas de prohibición de represalias y de apoyo previstas en los artículos 36 a 38 de esta Ley. Estas medidas de protección al informante también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante. Asimismo, las medidas de protección al denunciante desplegarán efectos igualmente sobre:
No obstante, quedarán expresamente excluidas de la protección las personas que comuniquen o revelen:
Por otro lado, durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho (art. 39 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero) a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos establecidos por la Ley. Asimismo, al igual que los informantes, tendrán derecho a que se preserve su identidad y se garantice la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
De acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ATALAYA dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta Ley.
Este registro no será público y únicamente podrá acceder a él la Autoridad judicial competente, mediante auto y en el marco de un procedimiento judicial.
Los datos personales incluidos en este registro solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta Ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 de su artículo 32. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a 10 años.
Se pone en conocimiento de los Miembros de ATALAYA que podrán dirigir sus denuncias directamente o tras comunicación previa en el Sistema interno de información a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) a través de su Sistema externo de información o ante las autoridades autonómicas competentes.
En este sentido, se facilitará la información sobre el procedimiento de comunicación, una vez se cree la precitada A.A.I. y comience su actividad, notificándolo a los destinatarios del presente Procedimiento.
También se facilitará información clara y accesible sobre canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
El presente documento ha sido aprobado por el Órgano de Gobierno de ATALAYA en fecha de 31 de octubre de 2023, a propuesta y previa conformidad del Órgano de control Interno y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación, procediendo la comunicación a los destinatarios del presente documento.
ATALAYA llevará a cabo campañas de sensibilización para fomentar una cultura de ética y de cumplimiento entre empleados, enfocada en la existencia y uso del Sistema.
Asimismo, pondrá en conocimiento de otras partes interesadas la existencia del Sistema y de la presente política.
ATALAYA también proporcionará información sobre los derechos y protecciones que se ofrecen a los denunciantes en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
ATALAYA se compromete a difundir esta política a todos los empleados y partes interesadas, y a actualizarla regularmente para garantizar su conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.ntrod
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